Habitacion C // Simple


CONTRATO

Se enmarca dentro de los contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda. Su peculiaridad reside en que la vivienda arrendada no constituye el domicilio habitual del arrendatario sino que su ocupación responde a una necesidad conyuntural: período vacacional, estudios, practicas, trabajo temporal, etc... Se rigen por la voluntad de las partes, que pueden establecer los pactos que tengan por conveniente. Sólo en lo no pactado expresamente por éstas son de aplicación la LAU y el Código Civil.